Instituto Mexiquense del Emprendedor

Instituto Mexiquense del Emprendedor

Secretaría de Desarrollo Económico

Código de conducta del Instituto Mexiquense del Emprendedor

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS     
DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DEL EMPRENDEDOR

MISIÓN

Generar y promover en el Estado de México, una Cultura Emprendedora de Alto Valor Agregado que impulse e incentive la actividad empresarial creativa, ética, responsable y solidaria, que proporcione a la sociedad mexiquense seguridad económica a través de la generación de riqueza y bienestar.

VISIÓN

Ser una Institución de vanguardia a nivel nacional en los mecanismos de apoyo a los nuevos proyectos productivos, en la formulación y promoción de una “Cultura Emprendedora de Alto Valor Agregado” y en la generación y conservación de empleos de calidad.

OBJETIVOS

1. Diseñar programas orientados a impulsar el espíritu emprendedor de la sociedad mexiquense y un sistema integral de apoyos para quienes decidan iniciar, desarrollar, consolidar o expandir una empresa, con el propósito de generar riqueza y bienestar para los mexiquenses.     
2. Estimular a la sociedad emprendedora que decida crear, desarrollar, consolidar o expandir una empresa.     
3. Impulsar la innovación, modernización y optimización al interior de las empresas.     
4. Formar capital humano a través de la capacitación.     
5. Desarrollar proyectos productivos con nuevos esquemas de financiamiento.     
6. Crear una Cultura Emprendedora.

DE LOS PRINCIPIOS DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

I. Interés Público. Las servidoras y los servidores públicos actuarán buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares ajenos a la satisfacción colectiva.

II. Respeto. Las servidoras y los servidores públicos otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

III. Respeto a los Derechos Humanos. Las servidoras y los servidores públicos, respetan los derechos humanos y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y salvaguardan, de conformidad con los Principios de Universalidad, que establecen que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, de interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de Indivisibilidad en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad y de Progresividad Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.

IV. Igualdad y no discriminación. Las servidoras y los servidores públicos, prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional; color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades; condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física; características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, orientación o preferencia sexual, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

V. Equidad de género. Las servidoras y los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

VI. Entorno Cultural y Ecológico. Las servidoras y los servidores públicos, en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas, asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

VII. Integridad. Las servidoras y los servidores públicos, actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.

VIII. Cooperación. Las servidoras y los servidores públicos, colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

IX. Liderazgo. Las servidoras y los servidores públicos, son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad, fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos al servicio público.

X. Transparencia. Las servidoras y los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia, privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto.

XI. Rendición de cuentas. Las servidoras y los servidores públicos, asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

Valores adicionales considerados por los servidores públicos del Instituto Mexiquense del Emprendedor:

XII. Equidad. Las servidoras y los servidores públicos deben estar propensos a dejarse guiar por la razón para adecuar la solución legal a un resultado justo, y que nunca debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por las leyes. Las servidoras y los servidores públicos no deben realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás servidores públicos de la Administración Pública. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer una prelación. Este principio se aplica también a las relaciones que el servidor público mantenga con sus subordinados.

XIII. Responsabilidad: Es la capacidad de las servidoras y los servidores públicos de cumplir con sus deberes y de reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente, en concordancia a los principios previstos en el presente Código de Conducta. Asimismo, el servidor público debe evaluar los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo, considerando los antecedentes, motivos y consecuencias de los mismos, actuando en todo momento con profesionalismo y dedicación.

XIV. Tolerancia: Las servidoras y los servidores públicos deben actuar con indulgencia, comprensión, paciencia o calma con las personas que tenga relación con motivo del ejercicio del empleo, cargo o comisión.

XV. Transparencia: Las servidoras y los servidores públicos deben ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad del Instituto.

XVI. Veracidad: Las servidoras y los servidores públicos están obligado a expresarse con la verdad tanto en los informes que rindan o proporcionen, como en sus relaciones funcionales, ya sea con los particulares o con sus superiores y subordinados.

XVII. Objetividad: Emitir respuestas conforme a Derecho, sin que se involucre su modo de pensar o de sentir, alejándose de cualquier prejuicio o aprehensión.

 

 

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS     
DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DEL EMPRENDEDOR

TÍTULO I     
DISPOSICIONES GENERALES

APARTADO ÚNICO

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia obligatoria para las servidoras y los servidores públicos del Instituto Mexiquense del Emprendedor, las cuales tienen como propósito:

I. Promover un ambiente de trabajo basado en la integridad personal y profesional.     
II. Actuar mediante acciones específicas a los principios establecidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México.     
III. Resguardar la confianza que la sociedad y los entes gubernamentales han depositado en este Organismo Público Descentralizados y en sus servidoras y servidores públicos.     
IV. Infundir a las servidoras y los servidores públicos la noción de que su conducta dentro y fuera del lugar de trabajo incide en la imagen institucional.

Artículo 2. La interpretación de éste Código se hará bajo los criterios gramatical, sistemático y funcional, conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, a falta de ésta se fundara en los principios generales del Derecho, así como a los dispuesto en el acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las reglas de integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses.

Artículo 3. La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Instituto Mexiquense del Emprendedor.

Artículo 4. Para los fines del presente Código se entenderá por:

Código de Conducta: Al Código de Conducta del Instituto Mexiquense del Emprendedor.     
Código de Ética: Al Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México.     
Instituto: Instituto Mexiquense del Emprendedor.     
Servidora y/o Servidor público: Toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza dentro del Instituto Mexiquense del Emprendedor.

 

TÍTULO II     
MARCO ÉTICO

APARTADO PRIMERO DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS     
Y SU COLABORACIÓN Y COMPROMISO EN EL SERVICIO

Artículo 5. Responsabilidad: Es nuestra obligación en el desempeño de nuestro empleo, cargo o comisión, participar con disposición, apoyo y compromiso en las actividades laborales que se realicen para el cumplimiento de las funciones que se tienen encomendadas. De igual forma, ante situaciones extraordinarias, realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su empleo, cargo o comisión, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten de acuerdo a la naturaleza institucional relacionadas con el buen gobierno, las buenas prácticas y el apoyo a la sociedad.

Artículo 6. Conductas a seguir:

I. Ejercer las atribuciones y facultades que me sean impuestas y que me confieran los ordenamientos legales.     
II. Ser ejemplo dentro y fuera del Instituto y colaborar en medida de mis posibilidades y limitaciones en las actividades que requieran apoyo de fuerzas y voluntades humanas que determinen el cumplimiento de un fin lícito y benéfico para la sociedad.     
III. Abstenerme de favorecer a otras personas u organizaciones a cambio o bajo promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros.     
IV. Desempeñar mi empleo, cargo o comisión sin obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones establecidas.     
V. Abstenerme de hacer proselitismo durante mi jornada laboral u orientar mi desempeño laboral hacia preferencias político-electorales.     
VI. Cumplir las recomendaciones de los organismos públicos garantes de los Derechos Humanos y de prevención de la discriminación.     
VII. Abstenerme de obstruir, por mí o por cualquier persona, a través de a cualquier medio, la presentación de quejas o denuncias administrativas o penales, de mis compañeros de trabajo, subordinados o ciudadanos en general.     
VIII. Asignar o delegar responsabilidades y funciones en estricto apego a las disposiciones normativas aplicables.     
IX. Promover, respetar y defender los Derechos Humanos, procurando un ambiente incluyente tanto dentro del lugar de trabajo como, al público en general.     
X. Asistir puntualmente a mis labores, cumpliendo con la jornada laboral que me corresponda.     
XI. Coadyuvar eficientemente en las actividades que le correspondan a mi área de adscripción.     
XII. Prestar atención y trato amable en un clima de respeto hacia mis compañeros de trabajo, superiores y público en general.     
XIII. Evitar por cualquier medio, hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, humillar, extorsionar o amenazar a los compañeros de trabajo, subordinados, superiores o público en general.     
XIV. Colaborar con otras y otros servidores públicos con el objeto de cumplir con las actividades encomendadas, propiciando el trabajo en equipo.     
XV. Ser empático con toda persona dentro y fuera del Instituto.     
XVI. Buscar y dar soluciones a quien lo solicite.

 

APARTADO SEGUNDO     
DE LA PROFESIONALIZACIÓN

Artículo 7. Responsabilidad. Las servidoras y los servidores públicos del Instituto, tenemos la obligación moral y el derecho inminente a superarse y actualizarse profesionalmente tanto para su crecimiento personal, así como en los conocimientos para el mejor desempeño de sus funciones inherentes a al cargo y necesidades del Organismo, de conformidad y apegados a las normas contenidas en la Ley de la Administración Pública del Estado de México.

Artículo 8. Conductas a seguir:

I. Superarme y actualizarme en todos aquellos conocimientos que el Instituto me brinde y que por cuenta propia adquiera para crecimiento personal, así como en aquellos que sean necesarios para el buen desempeño de las funciones de mi empleo, cargo o comisión y necesidades del Instituto.     
II. Conocer y apegarme en todo momento al marco jurídico que rige al Instituto, así como a las políticas, lineamientos y directrices internas que emita.     
III. Acreditar con documentos fehacientes los conocimientos específicos requeridos para el desempeño de mis actividades.

 

APARTADO TERCERO     
DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL

Artículo 9. Responsabilidad. La imagen institucional radica en la confianza que los ciudadanos tienen a sus instituciones, siendo la provisión eficiente de los servicios y el manejo transparente de los recursos públicos, los pilares para un gobierno fuerte, por lo que realizo mi empleo, cargo o comisión con honradez, oportunidad, disciplina y eficiencia.

Artículo 10. Conductas a seguir:

I. Contribuir a preservar y elevar la buena imagen del Instituto, cuidando para tal fin que mi actuación, apariencia y leguaje sean apropiados.     
II. Participar en los programas de capacitación institucional a fin de fortalecer sus conocimientos y competencias profesionales, de acuerdo con los lineamientos específicos.     
III. Procurar la especialización y certificación técnica continua dentro de su área profesional, sin perjuicio del cumplimiento de sus actividades.     
IV. Ser pilar de progreso al contribuir con mis conocimientos y empeño en el desarrollo de un Estado de México Fuerte y próspero desde su ciudadanía.

 

APARTADO CUARTO     
DE LA INSTITUCIONALIDAD

Artículo 11. Responsabilidad. Las servidoras y servidores públicos tenemos como atributo básico la instrumentación de procesos ágiles, sencillos y coherentes, a través de reglas y prácticas alojadas en estructuras de recursos que hacen posible la acción organizativa, financiero-administrativa y académica, con transparencia, procedibilidad, generalidad y eficiencia.

Artículo 12. Conductas a seguir:

I. Tener los conocimientos mínimos sobre el funcionamiento del Instituto para poder brindar información, orientación y/o canalizar adecuadamente al solicitante hacia las áreas de su interés.     
II. Conocer y apegarse en todo momento al marco jurídico que rige al Instituto, así como a las políticas, lineamientos y directrices internas.     
III. Desarrollar con calidad, economía, eficiencia y oportunidad las tareas que les son encomendadas.     
IV. Conducirse en todo momento con apego a la verdad, sin distorsionar u omitir información para los conocimientos de los hechos.     
V. Informar a su superior jerárquico o las instancias competentes sobre cualquier acto u omisión del que tenga conocimiento y que sea contrario a las leyes o a las directrices internas que rigen a la Institución, incluyendo los preceptos de este Código de Conducta.     
VI. Colaborar con el Instituto para hacer de él, ejemplo de probidad y unidad laboral.

 

APARTADO QUINTO     
DE LA OBLIGACIÓN Y COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA

Artículo 13. Responsabilidad. Todo servidor público del Instituto de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y responsabilidades, estamos obligados y comprometidos por ley a transparentar toda acción que se lleva a cabo dentro del Instituto, ya que compromete recursos públicos, mismos que deben ser aplicados de manera honesta en beneficio de la sociedad.

Artículo 14. Conductas a seguir:

I. Transparentar las acciones que debo hacer pública en los medios que la ley disponga.     
II. Respetar las restricciones que imponga la Ley respecto al acceso a la información pública y datos personales.

 

APARTADO SEXTO     
DEL COMPROMISO CONTRA LA CORRUPCIÓN

Artículo 15. Responsabilidad. Las servidoras y los servidores públicos del Instituto, tenemos la obligación de denunciar ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos u omisiones de los que tuviera conocimiento por parte de aquellos que en el ejercicio de sus funciones pudieran causar algún perjuicio o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en la legislación local y nacional, o bien, en la normatividad que se rige el Instituto.

Artículo 16. Conductas a seguir:

I. Ser observador de las conductas, acciones, actos y omisiones que pudieran causar algún perjuicio o constituir algún delito o violación que desvíe recursos o beneficie en forma ilícita a personas dentro y fuera del Instituto.     
II. Utilizaré los medios tradicionales, tecnológicos y los que el Estado ponga a mi disposición para denunciar actos de corrupción, para así contribuir con el debido desarrollo del Estado.     
III. Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas.     
IV. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público.

 

APARTADO SÉPTIMO     
DEL EJERCICIO ADECUADO DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN

Artículo 17. Responsabilidad. Las servidoras y los servidores públicos que desempeñamos un empleo, cargo o comisión, conducimos nuestra actuación con legalidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad.

Artículo 18. Conductas a seguir:

I. Ejercer el cargo o comisión que se me encomiende con honestidad sin obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas para mí o para otros.     
II. Abstenerme de utilizar mi empleo, cargo o comisión como instrumento de prepotencia en contra de cualquier persona dentro y fuera del Instituto.     
III. Conducirme en todo tiempo con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación.     
IV. Formular políticas y acciones de inclusión de personas con discapacidad.     
V. Contribuir a las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita al público en general.     
VI. Remitir la información y documentación gubernamental a quien corresponda., con el fin agilizar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública.     
VII. Excusarme de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios o cualquier otro en el que tenga un conflicto de intereses.

 

APARTADO OCTAVO     
DE LOS PROGRAMAS GUBERNAMENTALES

Artículo 19. Responsabilidad. Como servidora o servidor público y con motivo de mi empleo, cargo o comisión o a través de mis subordinados, participa en el otorgamiento y operación de subsidios, licitaciones y/o apoyos de programas gubernamentales, garantizar que todos los procesos se peguen a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.

Artículo 20. Conductas a seguir:

I. Abstenerme de ser beneficiario directo, de programas de subsidios o apoyos.     
II. Gestionar la entrega de subsidios y/o programas gubernamentales única y exclusivamente a personas que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos.     
III. Dar trato equitativo a cualquier persona en la gestión de un subsidio, apoyo, licitación y programa gubernamental.     
IV. Conservar, mantener, incluir u otorgar información que coadyuve al mejor control y evaluación sobre el otorgamiento de subsidios, apoyos, licitaciones y programas gubernamental.

 

APARTADO NOVENO     
DEL CONTROL INTERNO

Artículo 21. Responsabilidad. Las servidoras y los servidores públicos que, con motivo de nuestro empleo, cargo o comisión, forman parte del control interno del Instituto, y general, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

Artículo 22. Conductas a seguir:

I. Comunicar a la autoridad que corresponda sobre los riegos asociados al incumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos públicos.     
II. Diseñar, actualizar e implementar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno.     
III. Abstenerme de cobrar dádivas o favores por ocultar, simular, extraviar o cambiar los resultados de control interno.     
IV. Establecer medidas para salvaguardad documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad.     
V. Modificar procesos y establecer acciones de control, conforme a mis atribuciones, en las áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, al presente Código de Conducta y los diversos ordenamientos aplicables.     
VI. Proponer políticas y procesos que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios o de comportamiento ético de las servidoras y los servidores públicos.

 

APARTADO DÉCIMO     
DEL USO ADECUADO DE LOS BIENES Y RECURSOS

Artículo 23. Responsabilidad. Las servidoras y los servidores públicos del Instituto, debemos proteger y conservar los bienes del Organismo, así como aquellos que se nos asignen. Utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, utilizándolos exclusivamente para los fines a que estén destinados, sin que pueda emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Las servidoras y los servidores públicos seremos responsables de resarcir cualquier daño causado a los bienes que estén bajo su resguardo o bajo su manejo.

Artículo 24. Conductas a seguir:

I. Proteger los bienes del Instituto en general, independientemente del resguardatario.     
II. Utilizar los bienes del Instituto para los fines específicos para los que fueron adquiridos, asignados y destinados.     
III. Ser responsable por los daños que pudieran sufrir los bienes durante el uso que esté haciendo de ellos.     
IV. Solicitar y resguardar la información la información relativa a los procedimientos de baja, enajenación, transparencia o destrucción de bienes públicos.     
V. Utilizar con medida los recursos materiales como vehículos, gasolina, computadoras, papelería, etcétera, única y exclusivamente para el desempeño de mi empleo, cargo o comisión.     
VI. Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros en estricta observancia a las disposiciones normativas aplicables.

 

APARTADO DÉCIMO PRIMERO     
DE LAS ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

Artículo 25. Las servidoras y los servidores públicos del Instituto estamos obligados a ajustar nuestra conducta a los preceptos establecidos, en la inteligencia de que en el caso de que se incumpla con las disposiciones previstas en este Código de Conducta, se realizarán las investigaciones y entrevistas correspondientes, con el objeto de proceder en términos de las disposiciones legales aplicables.

 

GLOSARIO

Acción: Hecho, acto u operación que implica actividad, movimiento o cambio normalmente un agente que actúa voluntariamente.

Abstención: Decisión tomada por el servidor o la servidora pública, para no realizar una conducta cuyos efectos sean contrarios a los principios que rigen en el servicio público.

Austeridad: Característica que denota el uso adecuado y moderado de los recursos humanos, financieros y materiales conforme a las disposiciones aplicables.

Compromiso: Obligación contraída.

Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades.

Eficiencia: Capacidad de ejercer el servicio público, explotando los conocimientos, experiencias y recursos con los que se cuenta, con el propósito de lograr la satisfacción del público en general.

Facultades: Aptitud, poder o derecho para realizar alguna acción específica.

Legalidad: Actuación apegada a la normatividad aplicable.

Obligación: Vínculo que impone la ejecución de una conducta o actividad específica.

Principio: Regla que sirve de guía para definir la conducta, aquello que se toma como válido o bueno.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Código de Conducta, fue aprobado por los integrantes del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Instituto, en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Instituto el 03 de julio de 2017.

SEGUNDO: Este Código entrará en vigor al siguiente día de su aprobación por el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de intereses del Instituto.

TERCERO: Es voluntad de las servidoras y los servidores públicos reformar los apartados “de la obligación y compromiso con la transparencia”, “del compromiso contra la corrupción”, “del ejercicio adecuado del empleo, cargo o comisión” y “del uso adecuado de los bienes y recursos del Instituto”. Derogar los apartados “de la actuación respetuosa y progresiva entre la sociedad y los compañeros de trabajo” y el apartado de “compromiso de superación”. Se agregan los apartados de las “disposiciones generales”, “de la profesionalización”, “de los programas gubernamentales”, “del control interno” y “de las acciones en caso de incumplimiento”, ratificado por el Comité de ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Instituto en la Primera Sesión Ordinaria del 19 de julio del 2019.

 

 

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Código de Conducta de las Servidoras y los Servidores Públicos del Instituto Mexiquense del Emprendedor     
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